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ALGUNOS ASPECTOS PARA CONSIDERAR EN EL CÁLCULO ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2018

  • Foto del escritor: ASR Grupo Consultor
    ASR Grupo Consultor
  • 27 feb 2019
  • 2 Min. de lectura

Dentro de las diversas obligaciones que establece la ley del impuesto sobre la renta (ISR), para aquellos contribuyentes que realicen pagos por los conceptos que se encuentran en el capítulo I del título IV de la citada Ley y estén obligados a efectuar retenciones por los conceptos de sueldos y salarios dentro de un ejercicio fiscal, según lo establece la fracción II del artículo 99 de esa Ley, tienen la obligación de realizar el cálculo anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados, tal como se establece en el artículo 97 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta vigente en 2019.


En consecuencia del cálculo anual generado, si resultara impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda dicho cálculo.


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Así mismo con base a lo mencionado en el párrafo I, existía la obligación de presentar la declaración informativa anual por el concepto de sueldos y asimilados a salarios, mediante el formato electrónico DIM, anexo I (Declaración Informativa Múltiple), la cual fue eliminada mediante el Artículo noveno transitorio, fracción X contenido en la Reforma Fiscal que tuvo la Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2014.


La constancia que era una obligación de los patrones de entregar a sus trabajadores, y la cuál se obtenía de la presentación de la declaración informativa anual, se sustituye con los comprobantes fiscales digitales de nómina y su complemento de nómina versión 1.2, como lo establece la fracción III del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice:” Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo”.


CONCLUSIONES


1.- Se eliminó la obligación de presentar la DIM anexo 1 a partir del ejercicio 2017.


2.-La obligación del cálculo anual de sueldos y salarios sigue vigente, según el artículo 99 fracción II de la Ley de ISR.


3.- La emisión de los comprobantes fiscales por Internet de nómina y su complemento, sustituyen la obligación de emitir las constancias por dichos conceptos, esto se ve reflejado de igual forma en la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.


4.-La Ley de ISR no especifica en qué momento debe efectuarse el cálculo anual de sueldos y salarios, sin embargo, existe una fecha límite para realizar la presentación y entero de la diferencia que resulte a cargo, la cuál es a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. En nuestra opinión deberá realizarse el cálculo anual dentro del propio ejercicio, o a más tardar dentro del primer bimestre del año siguiente al que corresponda.


5.- Aún cuando se eliminó la obligación de presentar la declaración del anexo 1, los anexos que siguen vigentes de la DIM son los números 4, 5, 9 y 10.

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