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ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS DE MORALES 2018

  • Foto del escritor: ASR Grupo Consultor
    ASR Grupo Consultor
  • 2 abr 2019
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 5 abr 2019

Como se establece en el artículo 9 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en adelante LISR, es obligación de las personas morales enterar el impuesto anual mediante la presentación de la declaración dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal al que corresponda. Con base en ello, el pasado 31 de marzo de 2019, fue la fecha calendario límite para cumplir con dicha obligación.


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La información presentada en cada uno de los anexos que componen el formulario 18 de la declaración anual es de suma importancia, sin embargo, es conveniente mencionar que existen ciertos campos con información cuyo impacto fiscal y financiero, son trascendentales y tendrán repercusión en la planeación estratégica de la empresa, para el ejercicio 2019.


En seguida se presentan algunos comentarios que es importante destacar y considerar al momento de hacer la planeación financiera y fiscal en las empresas:


1) DATOS GENERALES


a) El ejercicio:

  • Como medida de precaución, entre otras actividades, dentro del cuerpo de la declaración anual, es conveniente verificar el año al que corresponda la misma, ya que si por error se capturó un ejercicio distinto al que efectivamente corresponde, esta discrepancia puede generar una carga administrativa y pagos adicionales en los ejercicios posteriores, debido a que la autoridad podría considerarlo como una declaración y/o pago no presentado.

  • En nuestra experiencia, al ser planteado este error a la autoridad para su corrección, simplemente su respuesta fue que el contribuyente debía presentar una declaración anual complementaria con los datos correctos y hacer nuevamente el pago del ISR que en su momento resultó a cargo, una vez hecho esto, además se debería hacer una solicitud de devolución del primer pago bajo el tratamiento de “Pago de lo indebido”.

  • Como puede observarse esta medida propuesta por la autoridad, genera efectos negativos para la empresa, tales como:

  1. Al presentar declaración anual complementaria, a partir de la fecha de su presentación, empieza a contar nuevamente el plazo para que se extingan las facultades de comprobación de la autoridad.

  2. Efecto en los flujos de efectivo de la empresa al hacer un pago adicional al ya realizado por el mismo concepto de impuestos.

  3. Carga administrativa, al hacer la solicitud de devolución del pago de lo indebido.


2) DATOS ADICIONALES:

a) Indica si optas por dictaminar sus estados financieros

  • Si dentro de este campo se colocó la opción “SI”, es necesario tener presente si se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 32A y 52 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF. Al haber seleccionado esta casilla se está adquiriendo una nueva obligación por parte del contribuyente, la cual será presentar el Dictamen Fiscal realizado por Contador Público Registrado, de acuerdo con las fechas y requisitos que el propio Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece.

b) Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal

  • Si el contribuyente se encontró en algunas de las situaciones enmarcadas en el art. 32 H del CFF, debió haber seleccionado la casilla “SI “y cumplir con el envió de la información que corresponda.

3) INVERSIONES:

a) Deducción inmediata en el ejercicio

  • Para la información plasmada en este campo, se recomienda tener especial cuidado con el papel de trabajo en el que se calcula la deducción, es conveniente llevar el control de las mismas de manera independiente, esto evitará una posible duplicidad de tal deducción en los ejercicios subsecuentes. Se debe tener presente que esta es una acción extraordinaria que adopta la empresa únicamente con efectos fiscales y por consecuencia genera un resultado fiscal distinto al que se daría si únicamente se da efecto fiscal a las operaciones propias y normales de su objeto social, en otras palabras, esta acción puede generar una reducción del la utilidad fiscal del contribuyente, o en su caso una pérdida fiscal; y como es de suponerse, para la autoridad puede ser un motivo de alertamiento.


4) CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO


a) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas

  • Con fundamento en el art. 57 de la LISR, la información plasmada en esta casilla tiene un beneficio a través de la amortización de pérdidas en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, por los 10 ejercicios fiscales siguientes, hasta agotarla.

  • Recordaremos que, al no aplicar las pérdidas fiscales, pudiendo haberlo hecho, se pierde el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta la cantidad por la que pudo haberse efectuado

  • Es de suma importancia tener debidamente amparada la pérdida declarada, esto para efecto de comprobar a la autoridad competente, en caso de ser necesario, que no fue resultado de operaciones por actividades simuladas o inexistentes, y que en caso de que dicha autoridad lleve a cabo sus facultades de comprobación, pueda rechazarlas y por consiguiente generar pagos provisionales complementarios con sus debidos accesorios; por ejemplo la multa que corresponda del 30% o 40% según lo establece el octavo y noveno párrafos, del artículo 76 del CFF, el cual se refiere a la infracción por la aplicación o disminución de pérdidas fiscales improcedentes.


b) Coeficiente de utilidad

  • El coeficiente de utilidad que se presentó en la declaración anual, se debe considerar para la determinación del pago provisional a partir del mes de marzo 2019, cuya vigencia permanecerá hasta febrero 2020, siempre y cuando el contribuyente haya tenido un ejercicio de 12 meses.

  • Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y en relación con su segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional corresponderá al primero, segundo y tercer mes del ejercicio, y se deberá aplicar el coeficiente de utilidad del primer ejercicio declarado como lo menciona el artículo 14 de la LISR.

  • Otro aspecto relevante para considerar para efecto de la planeación fiscal en el ejercicio siguiente es la posible reducción de pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta en el segundo semestre del año, a que se refiere el artículo 14 último párrafo, inciso b) de la ley que lleva el mismo nombre, así como el artículo 14 de su reglamento.

c) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin), generada a partir de 2014

  • La determinación y control de la CUFIN, es una obligación para los contribuyentes personas morales, consignada en la LISR, que sirve de control para que, llegado el momento, las empresas que lleven a cabo su reparto de dividendos, sepan si las utilidades sujetas de reparto han pagado el correspondiente Impuesto Sobre la Renta.

  • Los dividendos pagados a partir de la cufin de 2014 pagarán un 10% de ISR adicional, el cual deberá ser retenido por la persona moral que realice el pago a los socios o accionistas, sin embargo los dividendos obtenidos por personas físicas o morales provenientes de la CUFIN de 2013 hacia atrás no están obligadas al pago de dicho impuesto adicional.

  • La separación de la CUFIN, según el párrafo anterior, la cual debe presentarse dentro de la declaración anual que corresponda, se debió a los cambios de la reforma a la LISR del ejercicio 2014, artículos 77 y 78.

d) Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación

  • Lo más relevante de este apartado es mantener actualizada la cuenta de capital de aportación por acción, por un posible reembolso de acciones, ya que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 78 de la LISR, de la utilidad distribuida, deberá determinarse si se pagará el impuesto, con base al saldo que se tenga en la CUFIN, al momento del reembolso. Lo anterior se deberá formalizar de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que en su artículo 182 establece que, el reembolso de capital tendrá que hacerse mediante acuerdo de asamblea extraordinaria, misma que debe ser protocolizada.

5) PARTICIPACIÓN A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR

  • Con fundamento en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, generalmente en el mes de mayo de cada año.

  • El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

CONCLUSIÓN:

Con base en los comentarios del presente análisis, es recomendable que, ahora que ya se cumplió con la obligación de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2018, se identifiquen los posible efectos que se generarán después de su presentación, los cuales deberán tener un adecuado seguimiento, sobre todo de aquello que según la empresa de que se trate, sean de mayor relevancia; lo anterior para llevar a cabo una mejor planeación financiera y fiscal evitando con ello cargas administrativas innecesarias, posibles molestias por parte de la autoridad correspondiente y en casos extremos, desembolsos económicos en deterioro del patrimonio de la empresa.


 
 
 

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