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¿QUÉ SUCEDIÓ CON LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL?

  • Foto del escritor: ASR Grupo Consultor
    ASR Grupo Consultor
  • 6 jun 2019
  • 5 Min. de lectura

Para optimizar de manera integral el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los contribuyentes cuentan con un beneficio muy importante “La Compensación”, misma que dejó de ser utilizada debido a la equivocada idea sobre la complejidad que su trámite representa, y en otros casos, a la falta de información sobre el correcto procedimiento para realizarla. Con el propósito de que el lector comprenda de mejor manera el tema, necesitamos hacer un análisis detallado del entorno normativo que regula a este beneficio fiscal.


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De acuerdo con al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la COMPENSACIÓN, la podemos entender como "la disminución de un adeudo generado por un impuesto federal a cargo del contribuyente, a través del uso (como medio de pago) de un saldo a favor que se tenga del mismo, u otro impuesto diferente".


En diciembre de 2018 fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, con la que se eliminó la “compensación universal”, la cual permitía a los contribuyentes, compensar los saldos de impuestos a su favor contra cualquier impuesto por pagar o contra las retenciones que había realizado.


La citada ley de ingresos establece, según su artículo 25, fracción VI, que los saldos a favor sólo se podrán compensar contra el mismo tipo de impuesto.

Con el cambio del tratamiento de la Compensación en la ley de ingresos, también se cambia de manera drástica la compensación de los saldos a favor, por lo cual es necesario analizar el nuevo tratamiento de la anteriormente llamada “compensación universal” por los saldos que se generen a partir del ejercicio de 2019, por ejemplo:

a. El saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo podrá compensarse contra el mismo ISR pero no contra retenciones;

b. Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA); éste último solo podrá acreditarse contra el mismo IVA del “o” los meses siguientes hasta agotarse, a diferencia del pasado (según el criterio normativo 25/IVA/N) donde era permitido compensar el IVA de un mes reciente contra el IVA a cargo de meses anteriores.


Si bien es cierto la eliminación de la compensación universal, específicamente en el tratamiento del IVA contra las retenciones del mismo o de otros impuestos, ayudará a disminuir la práctica de evasión fiscal, también es cierto que afectará a todos aquellos contribuyentes quienes sí cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, ya que deberán pagar impuestos retenidos y de manera simultánea generarán saldos a favor.

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*Cuadro resumen de la nueva modalidad de compensación

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

Pero ¿qué pasa con los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, ¿contra qué impuestos se pueden compensar? y, ¿qué procedimiento se debe de seguir para su compensación?


El día 30 de enero de 2019 se publicó la sexta modificación a la resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde se adiciona la regla 2.3.19 en la cual se permiten compensar los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra los impuestos propios.


La Regla 2.3.19. de la sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, establece que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF.

Para efecto de la regla anterior la compensación podrá realizarse como se muestra en seguida:

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Esta misma regla establece que no aplicará la facilidad de no presentar el aviso de compensación que se menciona en la regla 2.3.13 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2018.


Sin embargo también debemos precisar que la regla 2.3.11 de la resolución Miscelánea para 2019, ya no hace referencia a que sea necesario presentar el aviso de compensación.


Cuál sería la multa por no presentar el aviso de compensación?

De acuerdo con el artículo 81 fracción I y 82 fracción I, inciso c, ambos del Código Fiscal de la Federación, la multa por no presentar el aviso de compensación podrá ser de $13,330.00 a $26,640.00.

La Compensación Universal que pretenda aplicarse en 2019, solo podrá ser por los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

  • Que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

  • Bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF.

  • Tratándose de saldos a favor de IVA, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación, los contribuyentes que opten por compensar deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), solo en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación.

  • Sólo sea contra adeudos propios, y

  • El saldo a favor haya sido generado hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cabe hacer el comentario que la compensación de un impuesto determinado resulta un beneficio en el momento de aplicarlo contra un importe a cargo, bajo los siguientes supuestos:

Artículo 15 RCFF.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del CFF, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido, con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.


Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.


AFECTACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES

Con la decisión tomada por parte del gobierno federal de eliminar la compensación universal, se ocasionarán efectos negativos en el flujo de efectivo de las empresas, porque en caso de no tener algún impuesto a cargo del mismo concepto, se tendrá que solicitar el saldo a favor mediante la devolución de los mismos, la cual puede demorar entre tres y seis meses para que la autoridad resuelva a su favor tal solicitud de devolución, ya sea parcial o total del monto solicitado.

Con esto la autoridad pretende aumentar la recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal o la omisión del pago de los impuestos a cargo por parte de los contribuyentes.

CONCLUSIONES

  • La autoridad con la modificación al artículo 25 de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019 y las reglas mencionadas, puso candados para poder aplicar lo que es un derecho para los contribuyentes, el cual representó durante su vigencia, beneficios de liquidez y capitalización, lo que propiciaba inversiones para el desarrollo de sus actividades.

  • Cabe hacer mención que la compensación universal se podrá seguir llevando a cabo, si se consideran los puntos específicos comentados anteriormente.

  • La compensación de IVA contra IVA desaparece.

  • Para los efectos de los recargos de las contribuciones que no se paguen en el plazo fijado, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente efectúe dicho pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido.

 
 
 

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